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Las funciones de los Terapeutas Ocupacionales, se encuentran reguladas por la legislación vigente, enmarcandose en varios ambitos:
Orden de 26 de abril de 1973 por la que se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social. (Personal Estatutario no facultativo)
Sección 6.ª Funciones de los Terapeutas ocupacionales
•Art. 72. Las funciones especializadas de los Terapeutas ocupacionales se prestarán en Instituciones abiertas y cerradas.
Estas funciones se realizarán en las consultas y locales de tratamiento dispuestos para ello en las Unidades de Rehabilitación, con las técnicas de Actividades de la Vida Diaria (A.V.D.), Restauración Psicomotriz, entrenamiento de Prótesis, Ortopraxia, Exploración Prevocacional, entrenamiento por el esfuerzo al trabajo, a la cabecera del enfermo en los Centros con hospitalización por medio de los Equipos Móviles de Terapia Ocupacional, así como el desplazamiento al domicilio del paciente en caso de excepción. Igualmente colaborarán en las actividades recreativas en el plano de asesoramiento a los encargados de dichas funciones.
Son funciones de los Terapeutas ocupacionales llevar a cabo el procedimiento rehabilitador que, bajo prescripción médica, utiliza actividades manuales, creativas, recreativas y sociales, educativas, prevocacionales e industriales, para lograr del paciente la respuesta deseada sea física, mental o ambas, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS).
•art. 4.2 “El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello...”.
•art. 4.3 señala que “Las profesiones sanitarias desarrollan, entre otras, funciones en el ámbito asistencial, investigador, docente, de prevención y de información y educación sanitaria”.
•art. 7.2 c) “corresponde a los Diplomados Universitarios en Terapia Ocupacional la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones”.
Estas funciones han sido perfiladas por los diferentes estatutos de los Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales que actualmente existen en España y por el Consejo General de Colegios de Terapia Ocupacional
V Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. BOE 79 - 01/04/2008
Funciones del Terapeuta Ocupacional:
•Participar en el plan general de actividades del centro.
•Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los usuarios.
•Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los usuarios del centro.
•Participar en las áreas de ocio y tiempos libres de los usuarios del centro.
•Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios a las instituciones.
•En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
“La Terapia Ocupacional suscribe un abordaje holístico de la disfunción, que se encarga de actividades de promoción, mantenimiento, prevención y recuperación de la salud y de la autonomía personal del individuo. El Terapeuta Ocupacional evalúa, planifica y desarrolla programas para intervenir sobre la persona, la actividad, y el entorno.
Los profesionales de la Terapia Ocupacional deben resultar aptos/estar cualificados para actuar en todos los niveles de atención a la salud, con una visión amplia y global, respetando los principios éticos, morales y culturales del individuo y de la comunidad, con el objetivo de preservar, desarrollar y restaurar la integridad de los órganos, los sistemas y las funciones, siendo un profesional volcado en el desarrollo científico y apto para adquirir conocimientos que puedan garantizar una atención a la salud de forma continuada y permanente.”
(Libro Blanco de la Terapia Ocupacional-Prof. D. Rafael Linares García-Valdecasas Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud Universidad Rey Juan Carlos)

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