

El censo de centros autorizados, es un listado que emite el Gobierno de Canarias (Servicio Canario de la Salud), periodicamente, en el que se especifican aquellos centros que comunican tener Unidades de Terapia Ocupacional (U60) a nivel autonómico.
Los requisitos de estos centros y normativa se encuentran recogidas en normativa de ámbito estatal y autonómico:
DECRETO 225/1997, de 18 de septiembre por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias.
(BOC nº129-Lunes 06 de Octubre de 1997)
REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
(B.O.E. nº 254, de 23 de octubre de 2003)
ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo , por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
(BOE nº 134 de 6 de junio de 2006)
DECRETO 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias. (BOC nº126, de Martes 29 de Junio de 2010)
Solicitudes y Documentación
REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Artículo 6. Identificación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados.
2. Solo los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados podrán utilizar en su publicidad, sin que induzca a error, térrminos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, limitándose
aquella a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización, debiendo consignar en dicha publicidad el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria de la correspondiente comunidad autónoma al concederle la autorización sanitaria de funcionamiento o la autorización específica de publicidad sanitaria.
U.60 Terapia ocupacional: unidad asistencial en la que, bajo la responsabilidad de un terapeuta ocupacional, se utilizan con fines terapeuticos las actividades de autocuidado, trabajo y ocio para que los pacientes adquieran el conocimiento, las destrezas y actitudes necesarias para desarrollar las tareas cotidianas requeridas y consigan el máximo de autonomía e integración.

NOTA IMPORTANTE:
Si perteneces a un centro autorizado que no aparece en este listado ponte en contacto con APTOCA y procederemos a actualizar el mismo.
Si por el contrario tienes conocimiento de que alguno de los centros que declaran estar autorizados para tener Unidad de Terapia Ocupacional no poseen al profesional con la titulación adecuada, puedes ponerlo en nuestro conocimiento para contactar con el centro y proceder a informar al departamento competente de la Inspección de Centros
Apdo. 1115 - Sta. Cruz de Tenerife
Islas Canarias (ESPAÑA)
Tfno: 677 40 15 12
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APTOCA revisará periodicamente este listado verificando la presencia de Terapeutas Ocupacionales cualificados para poder ejercer esta actividad según la normativa vigente, en los centros que comunican al SCS tener unidad de Terapìa Ocupacional (U60). Poniendo en conocimiento ante el Servicio de Acreditación y Autorización de centros del Servicio Canario de la Salud mediante un procediumiento de comparecencia las irregularidades detectadas.
Os invitamos a contactar con nosotros para trasladar cualquier información referida a posibles irregularidades de la que tengais conocimiento.